El calendario fiscal 2026 en Alicante marca las principales obligaciones tributarias tanto para particulares como para autónomos y pymes. Conocer las fechas de pago e ingreso es esencial para evitar recargos, sanciones y mantener una buena planificación financiera.
En 2026, el calendario sigue el patrón habitual de la Agencia Tributaria y del Ayuntamiento de Alicante, aunque conviene revisarlo cada año porque algunas fechas pueden ajustarse por festivos o por la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP).
🗓️ Principales obligaciones fiscales nacionales (AEAT) en 2026
Enero 2026
- Presentación del cuarto trimestre de 2025: modelos 303 (IVA), 111/115 (retenciones), 130/131 (IRPF), y resumen anual 390.
- Fecha límite: 30 de enero de 2026.
Febrero 2026
- Presentación del modelo 347 (operaciones con terceros).
- Plazo: todo febrero.
Abril – junio 2026
- Campaña de la Renta 2025, prevista del 2 de abril al 30 de junio de 2026, salvo cambios oficiales.
Julio 2026
- Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): del 1 al 25 de julio, para ejercicios que coinciden con el año natural.
Trimestres habituales
- 1T: hasta el 20 de abril
- 2T: hasta el 20 de julio
- 3T: hasta el 20 de octubre
- 4T: hasta el 30 de enero del año siguiente
🏙️ Tributos municipales en Alicante ciudad
El Ayuntamiento de Alicante tiene sus propios periodos de cobro en voluntaria (no gestionados por SUMA, como ocurre en otros municipios). Para 2026 se prevé el siguiente calendario, siguiendo el patrón de años anteriores:
- IBI urbano y Tasa de Basuras: del 15 de marzo al 30 de junio
- Cargos domiciliados: 3 de junio
- IBI rústico, IVTM (vehículos) e IAE: del 1 de septiembre al 31 de octubre
- Cargos domiciliados: 3 de octubre
Si resides o tienes un negocio en otro municipio de la provincia, el cobro se realiza a través de SUMA Gestión Tributaria (Diputación de Alicante), que mantiene sus propias fechas.
🏛️ Impuestos autonómicos (Generalitat Valenciana)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD): plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato o acto.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses.
📈 Planificar para evitar recargos
Una buena gestión fiscal no consiste solo en cumplir plazos, sino en anticiparse. Muchos autónomos y empresas alicantinas aprovechan enero para ajustar su contabilidad, revisar deducciones y optimizar su carga fiscal antes del cierre del año. Mantener al día el calendario fiscal es una práctica que mejora la liquidez y evita tensiones de tesorería, especialmente en sectores con estacionalidad como la hostelería o el comercio.
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