El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es el tributo que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas y jurídicas que no tienen residencia fiscal en el país. Se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y su aplicación depende tanto del tipo de renta obtenida como de la existencia de convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Quién está obligado al IRNR
Este impuesto afecta a:
- Personas físicas no residentes que generan ingresos en España.
- Entidades no residentes que operan en España sin establecimiento permanente.
- Entidades con establecimiento permanente en territorio español, en cuyo caso se aplican reglas similares al Impuesto sobre Sociedades.
Rentas sujetas
Algunas de las principales rentas gravadas por el IRNR son:
- Rendimientos del trabajo obtenidos en España.
- Actividades económicas realizadas en territorio español.
- Dividendos, intereses y cánones abonados por entidades o residentes en España.
- Alquileres de inmuebles y ganancias por su venta.
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos no alquilados.
Tipos impositivos
- 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
- 24% para no residentes en esos países.
- Rentas específicas como dividendos, intereses y ganancias patrimoniales tributan generalmente al 19%.
Declaraciones y modelos
Los no residentes deben declarar sus rentas mediante el Modelo 210, salvo que ya se haya practicado retención. Otros modelos relevantes son:
- Modelo 211: retención del 3% en transmisiones de inmuebles.
- Modelo 216 y 296: declaraciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
- Modelo 200 y 202: para quienes operan mediante establecimiento permanente.
Los plazos dependen del tipo de renta: trimestral para rendimientos generales, anual para rentas imputadas de inmuebles y plazos específicos para la venta de bienes inmuebles.
Exenciones y convenios
Existen exenciones para determinados rendimientos, como intereses de deuda pública o ganancias de no residentes amparadas por convenios de doble imposición. Para acogerse a estas ventajas, es necesario presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país de origen.
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