Delito fiscal en España: límites, penas y claves que todo empresario debe conocer

En España, el delito fiscal se encuentra tipificado en el artículo 305 del Código Penal y sanciona a quienes defraudan a la Hacienda Pública eludiendo el pago de impuestos, obteniendo devoluciones indebidas o aprovechando beneficios fiscales de forma irregular. Es una figura jurídica de gran relevancia, especialmente para empresarios, autónomos y asesores que gestionan grandes volúmenes de operaciones.

¿Cuándo se considera delito fiscal?

El delito fiscal solo existe cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros por tributo y por ejercicio. Si el importe es inferior, la infracción será de carácter administrativo y se sancionará según la Ley General Tributaria (LGT).

Cuando la cantidad defraudada excede de 600.000 euros o se emplean estructuras complejas (sociedades interpuestas, paraísos fiscales, tramas organizadas…), el delito se considera agravado. En estos casos, las penas son mayores y la respuesta penal más severa.

Penas por delito fiscal

El delito fiscal básico conlleva:

  • Prisión de 1 a 5 años
  • Multa de una a seis veces la cuantía defraudada
  • Pérdida de beneficios fiscales y posibilidad de inhabilitación de 3 a 6 años

En los supuestos agravados, la pena de prisión puede llegar a 6 años, con sanciones económicas superiores.

Eximente por regularización

El artículo 305.4 del Código Penal establece una exención de responsabilidad penal si el contribuyente regulariza su situación antes de que Hacienda le notifique una investigación o inspección.
Esto implica abonar la deuda completa, los intereses y los recargos correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley General Tributaria.

Si la regularización se realiza una vez iniciadas las actuaciones administrativas o judiciales, ya no se aplica la exención penal, aunque puede tener efectos atenuantes.

Delitos relacionados

Existen otros tipos penales vinculados al fraude económico:

  • Delito contra la Seguridad Social (art. 307 CP): desde 50.000 € de cuotas defraudadas.
  • Fraude de subvenciones (art. 308 CP): desde 100.000 €, con una modalidad leve entre 10.000 y 100.000 €.
  • Delito contable o de facturación falsa (art. 310 CP), que castiga la manipulación de libros o registros con ánimo defraudatorio.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años, salvo en los casos agravados (pena superior a 5 años), donde la prescripción se amplía a 10 años.
No debe confundirse con la prescripción administrativa, que en materia tributaria es de 4 años (art. 66 LGT), ya que ambas operan de forma independiente.

Prevención y cumplimiento

Las empresas deben mantener un cumplimiento fiscal sólido, controles internos y auditorías periódicas.
En caso de detectar irregularidades, conviene consultar con un economista o asesor fiscal antes de proceder a cualquier regularización o declaración complementaria.


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