El concurso de acreedores es un procedimiento legal destinado a ordenar el pago de las deudas de una empresa o persona física cuando no puede hacer frente a sus obligaciones. El orden de cobro de los acreedores no es aleatorio, sino que está regulado estrictamente por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y modificado por la Ley 16/2022, de reforma concursal.
Conocer el orden de prelación es esencial para empresas, autónomos y acreedores, ya que determina quién cobra primero y quién podría no recuperar su dinero.
1. Créditos contra la masa
Son los primeros en cobrarse. Se pagan con los recursos disponibles en la masa activa del concurso y, como norma general, a su vencimiento. Incluyen, entre otros:
- Salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración del concurso (hasta el doble del SMI).
- Gastos de administración del propio procedimiento.
- Créditos generados tras la declaración del concurso necesarios para continuar la actividad o liquidar la empresa.
- Alimentos debidos al concursado y a su familia, si los hubiera.
Si la masa activa no alcanza para todo, la ley prioriza los créditos imprescindibles para la liquidación (como los salarios posteriores, los alquileres necesarios para conservar bienes o la retribución de la administración concursal).
2. Créditos con privilegio especial
Se pagan con el precio obtenido por la venta del bien o derecho concreto que garantiza la deuda (hipotecas, prendas, leasing, etc.).
Si hay varios acreedores sobre el mismo bien, el cobro sigue la prioridad registral.
Si el valor del bien no cubre toda la deuda, el resto se reclasifica como crédito ordinario.
3. Créditos con privilegio general
Tienen prioridad sobre los ordinarios, pero se pagan después de los créditos contra la masa y de los privilegiados especiales.
Aquí se incluyen:
- Salarios e indemnizaciones no cubiertos como créditos contra la masa.
- Parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
- Retenciones de IRPF o cuotas de la Seguridad Social pendientes.
Estos créditos se abonan con los bienes libres de cargas, siguiendo el orden legal establecido y a prorrata dentro de cada grupo.
4. Créditos ordinarios
Son los más comunes: proveedores, préstamos sin garantía, o cualquier deuda no privilegiada.
Se pagan a prorrata, una vez satisfechos los anteriores.
Si queda remanente tras pagar a los privilegiados y contra la masa, se distribuye proporcionalmente entre todos los acreedores ordinarios.
5. Créditos subordinados
Son los últimos en cobrarse, y solo si aún quedan fondos tras pagar los ordinarios.
Incluyen:
- Intereses y recargos posteriores a la declaración de concurso.
- Multas y sanciones administrativas.
- Créditos de personas especialmente vinculadas con el deudor (socios, administradores, familiares).
- Créditos comunicados fuera de plazo.
En la práctica, muchos de estos créditos no llegan a cobrarse.
6. Conclusión
El orden de cobro en un concurso de acreedores busca equilibrar el interés de los trabajadores, acreedores públicos y privados, y la viabilidad del procedimiento.
Conocer esta jerarquía es clave tanto para quienes deben como para quienes reclaman, especialmente en contextos empresariales donde las deudas y obligaciones fiscales pueden afectar la continuidad de la actividad.
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