Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España: Guía Completa

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos. Es decir, se aplica tanto a las herencias y legados (cuando se recibe algo tras un fallecimiento), como a las donaciones en vida y a determinadas percepciones de seguros de vida.

Se trata de un impuesto de carácter estatal, regulado en la Ley 29/1987 y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, pero cuya gestión y normativa concreta depende en gran medida de cada Comunidad Autónoma, lo que genera diferencias notables según el territorio.


Quién paga este impuesto

El ISD recae sobre las personas físicas que reciben los bienes o derechos:

  • Herederos y legatarios, en el caso de herencias.
  • Donatarios, en las donaciones.
  • Beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante sea una persona distinta del asegurado.

Cuándo se devenga

  • Herencias: el día del fallecimiento del causante.
  • Donaciones: el día en que se formaliza la donación.
  • Seguros de vida: en el momento en que se recibe la prestación.

Base imponible y reducciones

La base imponible es el valor neto de lo adquirido (bienes menos cargas y deudas). En el caso de los inmuebles, se aplica como referencia el valor de referencia catastral salvo que el declarado o de mercado sea superior.

Existen importantes reducciones que permiten rebajar la carga fiscal, entre ellas:

  • Por parentesco (descendientes, cónyuges, ascendientes).
  • Por discapacidad, con reducciones que pueden superar los 150.000 €.
  • Por adquisición de empresa familiar o vivienda habitual, siempre que se cumplan requisitos de mantenimiento.

Diferencias autonómicas

Aunque la Ley fija unas reducciones mínimas, cada Comunidad Autónoma tiene potestad para aprobar sus propias bonificaciones y reducciones adicionales. Así, en algunos territorios el impuesto puede ser muy reducido (incluso bonificado hasta un 99% en ciertos casos de herencias entre familiares directos), mientras que en otros la carga es mucho mayor.

Por eso, al hablar de este impuesto, es fundamental revisar siempre la normativa autonómica vigente.


Plazos y modelos

  • Herencias: el plazo general para presentar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento (ampliables otros 6 si se solicita dentro de los primeros 5 meses).
  • Donaciones: el plazo es de 30 días hábiles desde el acto.

Los modelos oficiales son:

  • Modelo 650 para sucesiones.
  • Modelo 651 para donaciones.

Cuando los sujetos pasivos son no residentes, la tramitación debe realizarse ante la Agencia Tributaria estatal (AEAT).


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