Impuesto de Sociedades en España: Guía Completa

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava la renta de las empresas y otras entidades jurídicas residentes en España. Su regulación principal se encuentra en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y afecta a todas aquellas sociedades constituidas conforme a la legislación española, que tengan domicilio social en territorio español o cuya sede de dirección efectiva esté en España.

En la práctica, funciona de forma similar al IRPF, pero adaptado a las personas jurídicas. Parte del resultado contable y se realizan ajustes fiscales para determinar la base imponible.

Tipos de gravamen en 2025

  • General: 25 %.
  • Micropymes (INCN < 1M €): 21 % hasta 50.000 € de base y 22 % sobre el exceso.
  • Entidades de reducida dimensión (ERD): 24 % en 2025, bajando progresivamente hasta el 20 % en 2029.
  • Nuevas entidades: 15 % el primer ejercicio con base positiva y el siguiente.
  • Startups (Ley 28/2022): 15 % durante cuatro ejercicios con base positiva, mientras mantengan la condición de empresa emergente.
  • Otros tipos especiales: banca e hidrocarburos (30 %), cooperativas (20 %), entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002 (10 %), Zona Especial Canaria (4 %), SOCIMI (0 % con gravamen especial).

Tributación mínima

Desde 2025, los grupos o sociedades con cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros deben aplicar una tributación mínima del 15 % sobre la base imponible ajustada. Para nuevas entidades con tipo reducido, la tributación mínima es del 10 %.

Base imponible y compensación de pérdidas

La base imponible se calcula a partir del resultado contable, aplicando ajustes fiscales.

  • Gasto financiero deducible: hasta el 30 % del EBITDA con una franquicia de 1 millón de euros.
  • Pérdidas fiscales: compensables sin límite temporal, con límites en función del volumen de negocios (70 %, 50 % o 25 %).

Incentivos fiscales relevantes

  • Reserva de capitalización: reducción del 20 % del incremento de fondos propios (mínimo 3 años de mantenimiento).
  • Reserva de nivelación (ERD): permite minorar hasta el 10 % de la base imponible (máx. 1 M €).
  • Deducciones por I+D+i: con límites conjuntos del 25 % (o 50 % si la de I+D del ejercicio supera el 10 % de la cuota).

Pagos fraccionados y plazos

  • Pagos fraccionados (modelos 202/222): se presentan en abril, octubre y diciembre.
  • Declaración anual (modelo 200): dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre (ejercicio natural: 1–25 de julio).
  • Modelos informativos: 232 (operaciones vinculadas), 231 (país por país).

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